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[+] Nulidades Matrimoniales Canónicas
La declaración de nulidad de un matrimonio canónico se da cuando después de un proceso se establece que no se celebró un matrimonio válido.
En principio, cuando un matrimonio se celebra delante de la Iglesia éste es indisoluble y por tanto solo se disuelve o acaba por la muerte de uno de los cónyuges. En la Iglesia, a diferencia de los matrimonios civiles, no hay la posibilidad del divorcio.
Sí que existe la posibilidad de la declaración de nulidad matrimonial por parte de un Tribunal Eclesiástico. Esta declaración se realizará mediante un procedimiento muy parecido a un juicio civil, donde habrá dos partes, una actora que será la que solicite la nulidad y una demandada. La parte actora será la que tendrá que probar que existen motivos graves que hacen nulo el matrimonio canónico y que estos motivos existen desde el momento de su celebración.
Es importante el hecho que los motivos tienen que existir desde el momento del consentimiento o con anterioridad, pues si éstos son posteriores, el matrimonio es válido y no hay posibilidad de solicitar la su nulidad.
Todo el proceso y los motivos por los cuales se puede solicitar la declaración de nulidad del matrimonio canónico están recogidos en el Código de Derecho Canónico.
Para saber qué Tribunal Eclesiástico conocerá de un proceso de nulidad se tiene que atender a estos criterios, y se puede escoger cualquiera de éstos:
1. donde se haya celebrado el matrimonio
2. en el domicilio del demandado
3. en el domicilio de la parte actora (con condiciones)
4. donde se tengan que recoger la mayor parte de las pruebas (con condiciones)
Como se trata de un proceso complejo será necesaria la presencia de un abogado que nos represente y éste tendrá que estar debidamente habilitado para ejercer delante de los tribunales eclesiásticos de acuerdo con los Cánones del Código de Derecho Canónico.
El coste es variable dependiendo de las instancias que intervengan y de las pruebas periciales que se realicen. Existen unas tasas judiciales que en primera instancia son de 750 euros y las pruebas periciales son aproximadamente de 500 euros.
Como abogada habilitada para llevar nulidades matrimoniales canónicas ante los Tribunales Eclesiásticos resolveré las dudas que tengas, te asesoraré y representaré en caso que quieras iniciar un proceso de nulidad.
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